LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados
Articulo 70
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Descripcion | Resumen | Enlace |
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Facción I | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá ... | VER |
Facción II | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular ... | VER |
Facción III | Las facultades de cada Área; ... | VER |
Facción IV | Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas ... | VER |
Facción V | Los indicadores relacionados con temas de interés público ... | VER |
Facción VI | Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos ... | VER |
Facción VII | El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de ... | VER |
Facción VIII | La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o ... | VER |
Facción IX | Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto ... | VER |
Facción X | El número total de las plazas y del personal de base y confianza | VER |
Facción XI | Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando | VER |
Facción XII | La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de | VER |
Facción XIII | El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección | VER |
Facción XIV | Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos | VER |
Facción XV | La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia | VER |
Facción XVI | Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza | VER |
Facción XVII | La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente | VER |
Facción XVIII | El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas | VER |
Facción XIX | Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos | VER |
Facción XX | Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen | VER |
Facción XXI | La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable | VER |
Facción XXII | La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable | VER |
Facción XXIII | Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; | VER |
Facción XXIV | Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan | VER |
Facción XXV | El resultado de la dictaminación de los estados financieros | VER |
Facción XXVI | Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; | VER |
Facción XXVII | Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos | VER |
Facción XXVIII | La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente | VER |
Facción XXIX | Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; | VER |
Facción XXX | Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible | VER |
Facción XXXI | Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero | VER |
Facción XXXII | Padrón de proveedores y contratistas; | VER |
Facción XXXXIII | Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado | VER |
Facción XXXIV | El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad | VER |
Facción XXXV | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención | VER |
Facción XXXVI | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; | VER |
Facción XXXVII | Los mecanismos de participación ciudadana | VER |
Facción XXXVIII | Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos | VER |
Facción XXXIX | Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; | VER |
Facción XL | Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; | VER |
Facción XLI | Los estudios financiados con recursos públicos | VER |
Facción XLII | El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben | VER |
Facción XLIII | Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos | VER |
Facción XLIV | Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; | VER |
Facción XLV | El catálogo de disposición y guía de archivo documental | VER |
Facción XLVI | Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos | VER |
Facción XLVII | Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente | VER |
Facción XLVIII | Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público | VER |
Articulo 79
Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
Fraccion | Resumen | Enlace |
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Fracción I | Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades | VER |
Fracción II | El directorio del Comité Ejecutivo; | VER |
Fracción III | El padrón de socios, y | VER |
Fracción IV | La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan | VER |
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE SONORA
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Articulo 81
Artículo 81.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos portales y sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el artículo 70 de la Ley General, así como también la siguiente información adicional:
Fracción | Descripcion | Enlace |
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Fracción I | Dentro del formato que especifique su estructura orgánica, se deberá aclarar el nivel salarial o tabular de cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, así como los puestos vacantes de dicha estructura y los requisitos para poder acceder a los mismos | VER |
Fracción II | El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, versión pública de su currículo, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales | VER |
Fracción III | La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, prestadores de servicios profesionales o miembros de los sujetos obligados; incluyendo todas las percepciones, sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración y debiendo incluir adicionalmente lo relativo al tipo de seguridad social con el que cuentan | VER |
Fracción IV | Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas | VER |
Fracción V | La información relativa a gastos de representación y viáticos deberá presentarse de manera que se pueda relacionar individualmente con el funcionario que ejerce tales recursos o reciba los viáticos | VER |
Fracción VI | El perfil de puestos de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular o titulares del sujeto obligado | VER |
Fracción VII | La información en Versión Pública de las Declaraciones Patrimoniales, de Conflicto de Intereses y Fiscal de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la fracción XII del artículo 70 de la Ley General | VER |
Fracción VIII | El nombre del titular de la Unidad de Transparencia, domicilio oficial, correo electrónico oficial y el número telefónico de la misma | VER |
Fracción IX | Dentro de la información financiera que deberá hacer pública cada sujeto obligado, se deberá especificar el presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento de los avances de ejecución deberá publicarse en los sitios de internet correspondientes, los estados financieros trimestrales | VER |
Fracción X | Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen según corresponda, por la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, incluyendo, en su caso, las aclaraciones que correspondan | VER |
Fracción XI | Las cuentas públicas que deba presentar cada sujeto obligado, según corresponda; | VER |
Fracción XII | La Deuda Pública y las instituciones a las que se adeuda | VER |
Fracción XIII | La relación de fideicomisos públicos o mixtos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos públicos, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros | VER |
Fracción XIV | El padrón vehicular, indicando las funciones a las que se encuentre asignado cada vehículo; | VER |
Fracción XV | Los planes, programas o proyectos con los indicadores de gestión, los indicadores de resultados y sus metas, de tal forma que permitala evaluación del desempeño por cada área | VER |
Fracción XVI | Las actas relativas a los procesos de entrega-recepción realizados conforme a la normatividad aplicable | VER |
Fracción XVII | La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación y monto asignado y ejercido | VER |
Fracción XVIII | Dentro de los gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial, los sujetos obligados deberán especificar el presupuesto aprobado por partida y el presupuesto ejercido, la fecha de inicio y fecha de término del concepto o campaña, la dependencia, entidad o área solicitante, el tipo de medio de comunicación utilizado, el costo por inserción, y el padrón de proveedores específico en este concepto de gasto | VER |
Fracción XIX | Los índices de expedientes clasificados como reservados elaborados, tiempo de reserva, motivación y fundamento legal, organizados por rubros temáticos y presentada de forma trimestral; | VER |
Fracción XX | Las solicitudes de acceso a la información pública, las denuncias y recursos presentados en contra de su actuación en esta materia, y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema de solicitudes de acceso a la información | VER |
Fracción XXI | La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información. | VER |
Fracción XXII | Los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga | VER |
Fracción XXIII | El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte | VER |
Fracción XXIV | La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen; Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones | VER |
Fracción XXV | Las opiniones, estudios, análisis, recomendaciones y/o puntos de vista documentados que formen parte de los procesos deliberativos de los servidores públicos en materia de adquisiciones y obra pública, hasta que haya sido adoptada la decisión definitiva | VER |
Fracción XXVI | La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente | VER |
Fracción XXVII | Los catálogos documentales de sus archivos administrativos | VER |
Articulo 91
Artículo 91.
Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el artículo 79 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:
Fraccion | Descripcion | Enlace |
---|---|---|
I | Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades | VER |
II | El directorio del Comité Ejecutivo; estatal, seccional o local | VER |
III | El padrón de socios, o agremiados; y | VER |
IV | La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan; | VER |