XII.       La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Los miembros de este sindicato según convenio celebrado con el H. Ayuntamiento de Hermosillo se establece en su cláusula décima tercera donde se obliga a otorgar licencias con goce integro de salario de su comité ejecutivo durante el lapso de 3 años que tiene como vigencia el periodo social y legal del comité ejecutivo, por tanto, a quienes se les otorga la licencia dejan de fungir como servidores públicos en tanto, al ser este un organismo autónomo no es obligación por parte de éste dar información más allá de lo establecido en los estatutos que rigen este sindicato. La elección y puestos del comité ejecutivo del sindicato es exclusivamente sin mayor trámite ni requisito, siendo estos electos directamente por los miembros del sindicato en asamblea extraordinaria, todo esto de acuerdo a los estatutos en sus artículos 23, 24, 25 y 26.

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