XXVII.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos.

Los Sujetos Obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada ente.

La información que compete enterar como sindicato es exclusivamente sobre los recursos públicos que el sindicato reciba por cualquier medio o bajo cualquier justificación. Normatividad aplicada: Art. 6 inciso A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 3.1, 3.2 de la organización Internacional de trabajo Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicalización (Convenio 87).

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