LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados
Articulo 79
Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
Fraccion | Resumen | Enlace |
Fracción I | Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades | VER |
Fracción II | El directorio del Comité Ejecutivo; | VER |
Fracción III | El padrón de socios, y | VER |
Fracción IV | La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan | VER |