LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE SONORA
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Articulo 91
Artículo 91.- Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el artículo 79 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:
| Fraccion | Descripcion | Enlace |
| I | Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades | VER |
| II | El directorio del Comité Ejecutivo; estatal, seccional o local | VER |
| III | El padrón de socios, o agremiados; y | VER |
| IV | La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan; | VER |