XIX.- Los índices de expedientes clasificados como reservados elaborados, tiempo de reserva, motivación y fundamento legal, organizados por rubros temáticos y presentada de forma trimestral; y,

 

la información que compete enterar como sindicato es exclusivamente sobre los recursos públicos que el sindicato reciba por cualquier medio o bajo cualquier justificación. Normatividad aplicada: Art. 6 inciso A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 3.1, 3.2 de la organización Internacional de trabajo Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicalización (Convenio 87).

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