XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
La información que compete enterar como sindicato es exclusivamente sobre los recursos públicos que el sindicato reciba por cualquier medio o bajo cualquier justificación. Normatividad aplicada: Art. 6 inciso A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 3.1, 3.2 de la organización Internacional de trabajo Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicalización (Convenio 87).