VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
Los miembros de este sindicato según convenio celebrado con el H. Ayuntamiento de Hermosillo se establece en su cláusula décima tercera donde se obliga a otorgar licencias con goce integro de salario de su comité ejecutivo durante el lapso de 3 años que tiene como vigencia el periodo social y legal del comité ejecutivo, por tanto, a quienes se les otorga la licencia dejan de fungir como servidores públicos en tanto, al ser este un organismo autónomo no es obligación por parte de éste dar información más allá de lo establecido en los estatutos que rigen este sindicato. La elección y puestos del comité ejecutivo del sindicato es exclusivamente sin mayor trámite ni requisito, siendo estos electos directamente por los miembros del sindicato en asamblea extraordinaria, todo esto de acuerdo a los estatutos en sus artículos 23, 24, 25 y 26.
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